Se OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA al penado JOSE ESTEBAN RADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.836.930, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.