Ahora bien al descontar el tiempo en el que ha estado privado de su libertad el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), es decir Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días; al tiempo de la sanción impuesta, es decir Un (01) Año, tenemos que al mencionado adolescente a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta le falta por cumplir Nueve (09) Meses y Cinco (05) Días de Privación de Libertad, culminando la misma en su totalidad en fecha Veinte (20) de Abril del año 2004. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 1” con sede en Los Teques