DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de Enero de 2004 y de los actos subsiguientes celebrados por ante el Tribunal Segundo de Control, en la causa seguida al ciudadano JOSE VICENTE LOZADA, plenamente identificado en autos, por los delitos de ROBO GENERICO y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionado sen los artículo 457 y primer aparte del artículo 458, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, por flagrante violación del Debido Proceso, conforme al artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pronunciamiento que se dicta de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal..