emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal "e", en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.