A continuación, se procederá a establecer las fechas a partir de la cuales previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, el penado optará a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y en consecuencia:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, que en el caso de marras, equivale a tres (3) años y tres (3) meses, y le corresponde desde el día 05 de Enero del 2007.
2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir cuatro (4) años y cuatro (4) meses, el cual puede solicitar desde el 05 de Febrero de 2008.
3.- La Libertad Condicional, le procederá al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es igual a ocho (8) años y ocho (8) meses, correspondiéndole a partir del 05 de Junio de 2012.
4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, .....