este Tribunal por auto de esta misma fecha, acuerda SUSPENDER, por un lapso de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, con la finalidad de cumplir la disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria, y resguardar sus derechos, en tal sentido debe indicar a este tribunal, si cuenta con algún otro lugar donde pueda establecer su vida familiar, así como señalar si cuenta con la asistencia de un abogado de confianza, caso contrario se solicitara el nombramiento a la Defensa Publica de un defensor Publico en Materia de Protección del Derecho de Vivienda, con el animo de asegurar el debido acompañamiento legal. Significándole que dicho lapso correrá una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes.