Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JESÚS GUILLERMO LOZANO, contra los pronunciamientos dictados en el acto de la audiencia preliminar celebrado el 14-05-2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Extensión Judicial mediante la cual acordó –entre otras cosas–, admitir totalmente la acusación del Ministerio Público y decretó la medida de prisión judicial preventiva de libertad de los adolescentes (identidades omitidas), de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO .....