-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (Cuotas de Condominio) siguen los ADMINISTRADORES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL REFUGIO contra JACINTO ANTONIO CARVAJAL ANTOLINI y LIDIA ROSA SIVIRA DE CARVAJAL, ambos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
En razón de la decisión se SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 15 de Noviembre de 2010, sobre el inmueble propiedad de los demandados, y a tales fines se ordena librar el correspondiente oficio participando dicha suspensión a la Registradora Inmobiliaria del .....