Este Tribunal observa que el referido ciudadano fue notificado de la presente acción y consigno poder que acredita su representación tal y por cuanto no cursa a los autos la manifestación de voluntad del referido ciudadano en relación al desistimiento planteado, este Tribunal se abstiene de homologar el mismo de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, visto que consta a los autos el cumplimiento efectivo de la Providencia Administrativa recurrida, y por cuanto todas las partes se encuentran a derecho , se ordena la continuación de la causa