Al respecto, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, en virtud, de que no consta en las actas que forman parte integrante del presente expediente de consignación, documento que demuestre la cualidad de la prenombrada abogada, y así se establece. De esta misma forma, este Tribunal previa revisión de las actuaciones que anteceden, observa que en los folios 18 al 92, ambos inclusive, no existe un orden correlativo en la foliatura, en consecuencia, se ordena refoliar las actuaciones que corren insertas en los folios antes mencionados, testar los mismos y colocar la foliatura correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil