este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ GALVIS y ANTHONY JOSÉ SCHIAVONE PEÑALOZA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.384.678 y V-16.589.827, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar constituida por tres (3) plantas, con un área total de construcción de aproximadamente CIENTO TREINTA y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (135,12 Mtrs2)