declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges MARIA GEORGINA FIGUEIRA DE RODRIGUEZ y ARMANDO RODRIGUEZ DOS SANTOS, solicitantes en las presentes actuaciones, sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADA PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos MARIA GEORGINA FIGUEIRA DE RODRIGUEZ y ARMANDO RODRIGUEZ DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-6.878.211 y V-6.873.....