En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio , que se encuentra inserta bajo el número noventa y ocho (98), de fecha dieciséis (16) de octubre del año mil ochocientos noventa (1890), la cual fue presentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE ZANELLA JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.944.539, por medio de la cual señaló que en su Acta de Matrimonio el funcionario a cargo de la trascripción al asentar el acta de matrimonio de sus bisabuelos GIOVANNI ERNESTO ZANELLA BISSACOT y GAETANA BEGNOZZI PAMPANI el funcionario encargado de su elaboración incurrió en los siguientes errores que afectan el fondo de la misma: Al momento de identificar al contrayente incurrió en el siguiente error asentando su nombre y el de sus progenitores como: "JUAN ZANELA" (...) hijo legítimo de JUAN ZANELA, y PETRA BISACO.....