DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: De conformidad con el artículo 264 del texto adjetivo penal y atendidos los criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad que han de regir la aplicación de las medidas de coerción personal, aunado al examen de las circunstancias particulares concernientes a la persona del imputado, ciudadano LUIS ALEJANDRO LEÓN ABELLO, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.165.224, en revisión de la medida de privación preventiva de libertad que le fuere impuesta el día cinco (05) de Agosto del año próximo pasado, se acuerda MANTENER tal mecanismo de aseguramiento procesal, debiendo permanecer el precitado ciudadano recluido en el Internado Jud.....