Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada por este Despacho en fecha 19 de Marzo de 2002 a favor del penado VERA MILVER RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.214.203, en razón de haber incumplido el mismo con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la mencionada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con las con las normas que sobre Ejecución contiene el artículo 479 numeral 1 en concordancia con lo previsto en el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello se ordena su aprehensión y su inmediato traslado al Internado Judicial de Los Teques.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción.....