De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado adolescente permanecerá privado de su libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento ¿Francisco de Miranda Nº 1¿ con sede en Los Teques, por un periodo de UN (01) Año y VEINTICINCO (25) Días, a partir de la presente fecha, culminando dicha medida el día OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).