En consideración al criterio jurisprudencial y a la norma antes señalada que regula el debido proceso, es de concluir que no esta dada la competencia por la materia a este Tribunal para conocer de la presente acción y en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara incompetente para conocer de la Acción de Amparo interpuesta y plantea el conflicto de competencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca del conflicto de competencia planteado. Líbrese oficio.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su último.....