LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión emitida en fecha 12-08-2014, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con norte al criterio jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República, en sus Sentencias dictadas por la Sala Constitucional números: 2541/02, 3242/02, 1737/03 y 1814/04, respectivamente. SEGUNDO: Se ORDENA a un tribunal distinto, que por distribución corresponda conocer el presente asunto penal, proceda a realizar todo lo conducente a los fines de celebrar la audiencia oral a que se contrae el artículo 373 del texto adjetivo penal, en la presente causa seguida al ciudadano LUCAS EVANGELISTO MATUTE HERRERA, prescindiendo para ello de los vicios que dieron lugar a la nulidad aqu.....