Los órganos o medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal y de los cuales se valió la defensa, alegando el principio jurídico procesal de la comunidad de prueba consistentes en testimoniales, así como las aportadas por los funcionarios policiales aprehensores y practicantes de las inspecciones oculares en el lugar de los hechos investigados, arribaron, a criterio de este juzgador profesional, a la contesticidad y logicidad probatoria, que en su Conjunto lo informan en el sentido de que panorámicamente y de una manera transparente producen situaciones de impulsación hacia mi libre convencimiento razonado, en cuanto a que el ciudadano PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, debe ser objeto de una sentencia CONDENATORIA y NO ABSOLUTORIA, ante la demostración de autos, en relación a su participación en los hechos delictivos imputados, ante el ejercicio de la acción por parte de la representación fiscal.
Tales situaciones se desprenden del estudio.....