Este Juzgado Segundo de Ejecución de la misma Circunscripción del Sentenciador Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve la ejecución de la pena de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO sentenciado a TRES (3) AÑOS TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 2do 3ro y 5to de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y el artículo 278 del Código Penal y YOEL ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS Y JOSE ABRAHAN FIGUERA PEREZ sentenciados a cumplir DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 2°, 3° Y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en los términos arriba mencionados.