DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho PABLO LEGON, contra el fallo proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 17 de junio de 2003, mediante el cual Impuso al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Texto Adjetivo Penal, ordenando la prosecución de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 437 literal ¿b¿ y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara INADMISIBLE el Recurso Interpuesto por la Defensa.-