Se ordena REMITIR las actuaciones consignadas, al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Dr. Ciro Fernando Camerlingo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del texto adjetivo penal; por cuanto guardan relación con la causa signada bajo el N° 3C35559-04, seguida al ciudadano Jesús Alberto Ramírez Villamizar; la cual fue remitida a la sede de ese Despacho fiscal, en fecha 07/07/2004, con oficio Nº 2837; ello a los fines de que subsane los vicios violatorios de la garantía del Debido Proceso, muy especialmente, del Derecho a la Defensa, consagrados en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual, una vez que el titular de la acción penal haya dado cumplimiento a lo ordenado, se procederá a fijar la Audiencia Preliminar a que se refiere el artículo 327 ejusdem.