Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE en la causa seguida a los ciudadanos CASTILLO ACEVEDO FELIX RAMON, MURO LUIS ALBERTO Y MARACAPUTO MADINA FERNANDO ANTONIO, las 150 Unidades Tributarias impuestas en fecha 25-08-04 y en consecuencia se fijan la Cantidad de 75 Unidades Tributarias en su conjunto. Y ASI SE DECLARA.