En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA REFORMA DEL COMPUTO de la ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13-08-99, por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio con sede en Guatire, Estado Miranda, conforme con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del penado ARANGUREN DURAN MOISÉS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.692.934, que lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, al igual que las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo.....