Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa Pública Penal, Abog. EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, actuando en su condición de defensora del Imputado ciudadano ADAN JOSE ROMERO BALAGUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (2) fiadores que acrediten en su conjunto una capacidad económica de Ciento Veinte (120) Unidades Tributarias decretada por este tribunal en fecha 19 de julio de 2.004. Publíquese, notifíquese y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Déjese copi.....