Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuera otorgada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2007 al penado MAX ANDRES MATA OROPEZA; de conformidad con lo establecido en los artículos 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Finalmente y a los fines de oír a las partes con relación a lo ordenado en la presente decisión, se acuerda convocar a las mismas a la celebración de una audiencia el día viernes 17 de septiembre de 2010 a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes y líbrese traslado al Centro Penitenciario Yare III.
Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de informar de la revocatoria decidida por éste Tribunal.
Notifíquese al Fiscal Décimo del Minist.....