Estima el Tribunal que la conducta atribuida a los imputados FRANCYS CAROLINA SALAZAR DIAZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal a, del Código Penal, y para los ciudadanos JULIA MARYORY DIAZ DE CABRERA y JOSE MARTIN ZAMORA CABRERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADON INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal a, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, por lo que se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y se insta la Ministerio Público, a .....