Primero: INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional propuesta por la Abogada CARMEN JOSEFINA VARGAS PEREZ DE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.329, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO GUERRA DEL VECCHIO,venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.585.574; y la sociedad mercantil DESARROLLOS 39.45.59 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2005, anotado bajo el No. 55, Tomo 70-A-Pro, contra la decisión proferida en fecha 10 de agosto de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia.