Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PEDRO DE LA TRINIDAD ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.596.084; y sus hijos DORIMAR DE LA TRINIDAD ALVARADO MONTERO, MARY CARMEN ALVARADO MONTERO Y MARY TRINI ALVARADO MONTERO, venezolanos también, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.664.002, V-13.728.516 y V-19.931.132 respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DORIS YOLANDA MONTERO DE ALVARADO, quien falleció en fecha 28 de febrero de 2.020, según consta de copia certificada del Acta de De.....