ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días hasta el término del proceso y la prohibición de acercarse a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano PEON YUDI NEANDER , identificado con Cédula de Identidad N° V-14.378.341, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6º en concordancia con el artículo 263 y el sexto aparte del artículo 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes con boleta y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese, déjese copia certificada.-