Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602, literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por unanimidad ABSUELVE al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 408 y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de REINALDO GONZALEZ ALVARES y de LA COLECTIVIDAD por no haberse probado su participación en estos hechos; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Por mayoría y con Un (01) voto salvado, se ABSUELVE al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), antes identificado por la comisión del delito de HURTO CAL.....