Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD de todo lo actuado en el expediente con posterioridad al día 14 de noviembre de 2002, y REPONE la causa al estado de que se practique la citación de los demandados conforme las previsiones del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual deberán librarse nuevas compulsas de citación.