...TESTIMONIALES: Se admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos FREDIS DILENA, ELADIO MORO y BELKIS DE PEÑUELA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-988.723, V-159.838, y V-5.074.917, respectivamente; este Tribunal, se pronuncia de la siguiente forma: Se comisiona al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, a los fines de la evacuación de las testimoniales a rendir por los referidos ciudadanos; y en cuanto a la evacuación del testigo promovido ciudadano MANOLO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular V-5.216.410, se comisiona al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de la evacuación de la testimonial a rendir por el referido ciudadano, a tal fin se ordena librar los correspondientes d.....