...Ahora bien, con vista a que la parte actora no subsano dichas correcciones al libelo de demanda dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, a la constancia en autos por parte del Alguacil de haberse practicado su notificación; este Juzgado declararía la Inadmisibilidad de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpusieron los ciudadanos FERRER IVAN BENITO, FERRER LISANDRO ANTONIO y CARRION REYNALDO JOSE titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-9.357.130, V-15.518.985 y V- 9.834.269, respectivamente, representados por la profesional del derecho ANA BRAVO, titular de la cédula de identidad número V- 2.075.214, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.....