En consecuencia, examinado el desistimiento presentado por la parte actora, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales, y en virtud de que el desistimiento del procedimiento fue interpuesto por el mismo actor, debidamente asistido por un abogado, este Tribunal HOMOLOGA en los términos expuestos, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el referido desistimiento adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem.
Todo ello en el juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RICHARD ANIBAL GONZALES BRAVO, antes identificado, contra la entidad de trabajo CENTER COURT, CN C.A., debidamente identificada en autos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimien.....