En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.-
Ateniéndose a lo expresado con anterioridad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción, el cual se determina a continuación: "Un local distinguido con las letras y números: CDPB-1, ubicado en la planta baja del Sector Expoventura del CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, situado a su vez en el borde sur de La Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, sector San Pedro, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, dicho local tiene un área aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (53,15 mts2) y sus lindero.....