DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO por aplicación del Artículo 583 en relación al 371 del Código Penal reformado. En consecuencia oída como ha sido la declaración del adolescente, en la cual se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hizo libre de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, previsto en el articulo 406.1 y 458 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS RAMON DIAZ GARCIA, (Occiso), y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, previsto en el articulo 406.1 en relación con el articulo 424 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEO N.....