declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, COOPERATIVA NULISA 7979, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de abril de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brion y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en efecto se CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en el presente fallo la referida decisión, a través de la cual se declaró SIN LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES incoada por la prenombrada Cooperativa contra la ciudadana CARMEN ROSMARY RENGIFO antes identificadas.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Regístrese, publíquese y d.....