este Tribunal, procede a delimitar los hechos y límites de la controversia de la siguiente manera:
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: PRIMERO: Observa, esta Juzgadora Tribunal que las partes intervinientes en el presente juicio, aceptan que se encuentran vinculados en una relación arrendaticia sobre un inmueble en la Avenida Roscio, casa Nro. 34, Sector El Rincón, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: aprecia esta Juzgadora que la parte demanda acepta y reconoce que canceló el canon de arrendamiento hasta el año 2013, tal como lo señalo en su escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos: "(...) que a partir del 9 de agosto de 1994, mi representada acudió al pago judicial para cumplir con el compromiso de pagar los cánones de arrendamiento, habida cuenta que hoy la co-accionante se negaba a recibir los mismos, todo lo cual hizo mi poderdante hasta el año 2013, oportunidad en la que dejó de hacerlo, toda vez que la vigencia del contrato se había extendido p.....