Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio PETRONIO RAMÓN BOSQUES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MARIO VACONDIO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy en fecha 24 de enero de 2024, la cual se CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en el presente fallo.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa previa contenía en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la inadmisibilidad de la demanda pro existir prohibición expresa de la ley, opuesta.....