En razón de lo precedentemente expuesto y a la falta de subsanación realizada por la parte accionante, en el caso bajo estudio se subsume en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir, existe contrariedad entre lo narrado por la parte peticionante y las facturas consignada, por consiguiente, le es forzoso a este Tribunal declarar que la demanda resulta a todas luces INADMISIBLE