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DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la acción merodeclarativa o de mera certeza atinente a reconocimiento judicial de existencia de unión estable de hecho incoada por la ciudadana TRINA FRANCISCA RAMOS en contra de los ciudadanos NIUMAN XAVIER CABALLERO VIERA y JOSUE DAVID CABALLERO PIÑATE, todos anteriormente identificados.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado perdidosa en la presente controversia conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.