ADMINISDTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la ciudadana LUCINA GUILLERMINA CARABALLO, asistida por el profesional del Derecho OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, de la practica de INSPECCION en el Despachote la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público , como PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal