ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado MUÑOZ GOMEZ GUILLERMO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.781.9297, por un tiempo igual a UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS; conforme con lo previsto en numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.