PROCEDE A PRACTICAR NUEVO CÓMPUTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observándose que al supra mencionado joven al hacerle la sumatoria de todos los tiempos en que estuvo cumpliendo medida Privativa de Libertad, arroja lo siguiente:
1.- Detenido desde el día 24 de Octubre del año 2005, hasta la fecha de la decisión de Sustitución de Medida impuesta, es decir, el 31-05-05, se determina que el mismo había cumplido SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD.