Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado, ciudadano: PEDRO JOSE NEGRIN MORENO, nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.610.295, de estado civil soltero, natural de caracas, Distrito Capital, donde nació el 28-09-1980, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en Barrio Cecilio Acosta, sector 1, casa sin numero Santa Teresa del Tuy, del Municipio Independencia del estado Miranda, hijo de los ciudadanos Pabla Acosta y José Pedroza ambos vivos, por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta al penado, lapso éste que sumado al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta, da un t.....