....declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DEIBYS JOSEFINA CEDRES DE FERNANDEZ y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 13.700.265 y 11.035.190, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Noviembre de 2002 por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 177, folio 177 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2002. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-