De seguidas el Tribunal, a fin de asegurar el cumplimiento del decreto, tenor del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la restitución de la cerca de alfajor, tal y como lo establece el exhorto proferido por el Tribunal comitente, motivo por el cual fue necesario la colaboración de un personal y material ubicado por la misma parte querellante, para hacer efectiva la restitución de la cerca. En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación respectivo, en la puerta principal de la vivienda de la parte querellada ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONCALVEZ, En este estado y siendo las doce del mediodía (12:00PM), el Tribunal declara concluido el acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
APODERADA DE LA PARTE QUERELLANTE
EL QUERELLANTE
EL NOTIFICADO
LOS TESTIGOS
EL SECRETARIO TEMP
JONATHAN H, C.....