Quien aquí suscribe estima que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al haberse declarado incompetente para conocer del presente asunto mediante decisión de fecha 19 de octubre de octubre de 2012, debió haber planteado el conflicto de competencia respectivo con el Tribunal del Municipio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, debido a que dicho órgano jurisdiccional en principio había declarado su competencia, de manera que; se insiste que la Juez del Tribunal Quinto Sustanciador de este Circuito Judicial del Trabajo, como juez que ha de suplir a otro Juez que a su vez declaró su incompetencia, ha debido de conformidad al supra transcrito artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitar de oficio la regulación de competencia correspondiente, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de J.....