...por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado), decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA Y PRINCIPAL de la pena dictada en fecha 30-06-2008, por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual CONDENO al referido penado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 numeral 1 del Código Penal, vigente para la época en que se cometió el delito, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 Eiusdem de prisión, atinentes tales penas a la condena que fuera impuesta a la persona del ciudadano ALVARO ARTURO VERGARA.....